Micelio

Artículo 106

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 106. El Consejo de Estado prepara los proyectos de códigos y Leyes que hayan de presentarse al Congreso y dirigirá la compilación y publicación de las Leyes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 45.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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