Articulo 10 . Las programadoras que llegaren a ser clasificadas e inscritas en el Registro de Programadoras de Televisión, podrán presentar propuestas conjuntas en consorcios, de conformidad con lo prescrito por el Decreto-ley 222 de 1983.
Decreto 921 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.