Son funciones del Abogado-Visitador de la Sección de Territorios Nacionales: 1ª Realizar investigaciones y estudios relacionados con la marcha de la administración en los Territorios Nacionales, y 2ª Practicar visitas a las Intendencias y Comisarías, cuándo así lo determine el Ministerio, rindiendo el correspondiente informe por escrito.
Decreto 33 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Son Funciones Del Abogado-Visitador De La Sección De Territorios Nacionales: 1ª Realizar Investigaciones Y Estudios Relacionados Con La Marcha De La Administración En Los Territorios Nacionales, Y 2ª Practicar Visitas A Las Intendencias Y Comisarías, Cuándo Así Lo Determine El Ministerio, Rindiendo El Correspondiente Informe Por Escrito
Decreto 33 de 1959 · Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.