Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1559 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 17 de la Ley 93 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los nombramientos que conforme al inciso primero del artículo 1o. de este decreto, corresponde hacer a los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública, deben sujetarse a las normas y requisitos que sobre el particular expida el ministerio de salud pública, las cuales se incluirán también en los contratos que el gobierno nacional suscriba con los departamentos, intendencias y comisarias, para el funcionamiento de las nombradas direcciones. Además de observar dichas normas y requisitos, los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública deberán tener en cuenta, al hacer los nombramientos, las disposiciones que sobre incompatibilidades establecen los decretos 1858 de 1938 y 3179 de 1947.

Parágrafo

Las designaciones efectuadas en contravención de las normas y requisitos que para este efecto establezca el ministerio de salud pública, darán lugar a que el mismo ministerio revoque el acto administrativo correspondiente y haga directamente una nueva designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1559 de 1963