Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1559 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 17 de la Ley 93 de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los nombramientos que conforme al inciso primero del artículo 1o. de este decreto, corresponde hacer a los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública, deben sujetarse a las normas y requisitos que sobre el particular expida el ministerio de salud pública, las cuales se incluirán también en los contratos que el gobierno nacional suscriba con los departamentos, intendencias y comisarias, para el funcionamiento de las nombradas direcciones. Además de observar dichas normas y requisitos, los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública deberán tener en cuenta, al hacer los nombramientos, las disposiciones que sobre incompatibilidades establecen los decretos 1858 de 1938 y 3179 de 1947.

Parágrafo

Las designaciones efectuadas en contravención de las normas y requisitos que para este efecto establezca el ministerio de salud pública, darán lugar a que el mismo ministerio revoque el acto administrativo correspondiente y haga directamente una nueva designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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