Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vigilancia de las Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta de Limpia del Dique de Cartagena dragar en la bahía de dicho puerto los pasos peligrosos, a fin de que quede fondo suficiente para la fácil y segura entrada y salida de las embarcaciones que hacen el tráfico fluvial y costanero.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, puede el Gobierno suministrar a la Junta de Limpia del Dique una de las dragas que prestan servicio en el rio Magdalena.

Los gastos necesarios los hará la Junta de los fondos que recibe en virtud de la Ley 30 de 1915 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1922