º. Clase de sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de una o varias de las faltas administrativas contempladas en los artículos 10 a 13 del presente Decreto, son las siguientes
Pecuniaria.
Suspensión hasta por tres (3) meses de la autorización para el desarrollo de sus actividades como sociedad de intermediación aduanera.
Cancelación de la autorización y registro para el desarrollo de actividades como sociedad de intermediación aduanera.
Las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa que de las mismas conductas o hechos investigados pueda derivarse y sin perjuicio de la obligación de subsanar, dentro del término que dispongan las autoridades aduaneras de acuerdo con la naturaleza de la falta, los errores por acción u omisión que hayan dado lugar a la comisión de la misma.
Las sanciones previstas en este artículo serán aplicables a los almacenes generales de depósito cuando actúen como sociedades de intermediación aduanera, sin perjuicio de aquellas que les sean aplicables en su calidad de depósitos habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero. Las infracciones administrativas no previstas en este Decreto se regirán por las normas generales de la legislación aduanera que las tipifican y sancionan, conforme al procedimiento previsto en las mismas.