Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clase de sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de una o varias de las faltas administrativas contempladas en los artículos 10 a 13 del presente Decreto, son las siguientes

1.

Pecuniaria.

2.

Suspensión hasta por tres (3) meses de la autorización para el desarrollo de sus actividades como sociedad de intermediación aduanera.

3.

Cancelación de la autorización y registro para el desarrollo de actividades como sociedad de intermediación aduanera.

Parágrafo 1

Las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa que de las mismas conductas o hechos investigados pueda derivarse y sin perjuicio de la obligación de subsanar, dentro del término que dispongan las autoridades aduaneras de acuerdo con la naturaleza de la falta, los errores por acción u omisión que hayan dado lugar a la comisión de la misma.

Parágrafo 2

Las sanciones previstas en este artículo serán aplicables a los almacenes generales de depósito cuando actúen como sociedades de intermediación aduanera, sin perjuicio de aquellas que les sean aplicables en su calidad de depósitos habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero. Las infracciones administrativas no previstas en este Decreto se regirán por las normas generales de la legislación aduanera que las tipifican y sancionan, conforme al procedimiento previsto en las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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