º. Los particulares solo podrán portar armas de fuego no consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas y sus municiones, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa Nacional y previa expedición del respectivo salvoconducto por las autoridades militares legalmente autorizadas.
Decreto 893 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Los Particulares Solo Podrán Portar Armas De Fuego No Consideradas Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional Y Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Legalmente Autorizadas
Decreto 893 de 1966 · por el cual se reglamentan los paragrafos 2º y 3º del artículo 33 del Decreto legislativo número 3398 del 24 de diciembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.