El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, podrá hacer gastos con el carácter de reservados cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen. La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad por concepto de gastos reservados, se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Sub-Jefe Administrativo y el Pagador, la cual será presentada al Consejo de Seguridad para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo de Seguridad será presentada al Contralor General de la República para que él, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso a la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.
Decreto 1717 de 1960 →Vigente
Artículo 64
El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Podrá Hacer Gastos Con El Carácter De Reservados Cuando Las Necesidades Del Departamento Lo Aconsejen
Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.