Micelio

Artículo 5

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Publicas cuidará de que en el contrato que celebre con la persona o entidad constructora queden claramente determinadas las pendientes máximas, las curvas y demás condiciones técnicas que estime necesarias, a fin de obtener el abaratamiento de los fletes y el modo de fijar las tarifas y la intervención que en el señalamiento de éstas se reserva el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1923