Las normas establecidas en el presente código, no eximen al usuario de la obligación de cumplir los requisitos y normas aduaneras, normas sanitarias, ambientales o de otras autoridades cuando por mandato legal estas ejerzan funciones específicas en las actividades desarrolladas en puertos, muelles, embarcaderos y bodegas fluviales.
Ley 1242 de 2008 →Vigente
Artículo 62
Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.