Artículo segundo. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará al Ministerio de Obras Públicas todos los inmuebles ocupados por el Ferrocarril de Cartagena que queden dentro del Municipio de Calamar, a partir del kilómetro 104, tales como el edificio de la Estación, el de Bodegas, etc., y la balastera de "Albornoz" del Ferrocarril Troncal de Occidente, mediante actas de entrega que serán firmadas por comisionados del Ministerio y del Consejo, y de la Auditoría General de los Ferrocarriles.
Decreto 2117 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.