Cuando se produzca una vacante, la respectiva autoridad nominadora solicitará la lista de elegibles al Consejo Superior de la Escuela Judicial, la cual le deberá ser remitida al presidente de la corporación, quien la someterá a consideración de la entidad en pleno.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 64
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.