Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 19. Declárase en vigor en el Departamento de Panamá el sistema tributario del extinguido Estado, con las adiciones y las reformas que hasta el presente se le han hecho por decretos gubernativos posteriores á la caducidad de la Constitución de 1863.
Parágrafo
Sesenta días después de la publicación de esta ley en Panamá, el Gobernador de aquel Departamento enviará al gobierno de la República una compilación de las disposiciones fiscales, para sujetarlas á la aprobación superior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.