Micelio

Artículo 195

Se Prohíbe Todo Espectáculo Que Implique La Lucha En Que Participen Animales De Fauna Silvestre O En El Cual Se Produzcan Heridas, Mutilaciones O Muerte De Estos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe todo espectáculo que implique la lucha en que participen animales de fauna silvestre o en el cual se produzcan heridas, mutilaciones o muerte de estos. TITULO VI De la movilización de individuos, especímenes y productos de la fauna silvestre CAPITULO I Movilización dentro del territorio nacional

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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