Artículo tercero. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 15. Al artículo 145. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 84.120.00 Capítulo 16. Al artículo 150. Para sueldos, del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año $ 167.220.00 Capítulo 17. Al artículo 154. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 32.688.00 Al artículo 159. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 176.220.00 Al artículo 163. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 398.700.00 Capítulo 18. Al artículo 167. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 125.880.00 Capítulo 19. Al artículo 173. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 816.480.00 Capítulo 20. Al artículo 177. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 380.340.00 Capítulo 21. Al artículo 181. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 1.796.640.00 Al artículo 185. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta (para dotación de las oficinas del Departamento de Córdoba, Ley 9ª de 1951), en el año 47.200.00 Capítulo 24. Al artículo 198. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año 82.200.00 Capítulo 25. Al artículo 203. Para sueldos del personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 44.028.00 Al artículo 204. Para pagar el valor de la "prima de alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año 1.440.00 Capítulo 26. Al artículo 217. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 279.456.00 Al artículo 218. Para atender al pago de la "prima de alimentación", al personal de empleados y Guardianes dé las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 34.200.00 Capítulo 27. Al artículo 238. Para pagar el valor de la prima de navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decretos números 3070 de 1945 y 3564 de 1950 $ 72.144.00 4.538.956.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. Capítulo 28. Al artículo 239. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 348.600.00 Al artículo 249. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 120.300.00 Capítulo 33. Al artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 25.200.00 Capítulo 34. Al artículo 280. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año 446.677.40 Al artículo 284. Para muebles, enseres y equipo mecánico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive el Censo de Contribuyentes de que trata la Ley 33 de 1947, en el año 143.000.00 Al artículo 287. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 38.700.00 Al artículo 289. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 100.,000.00 Capítulo 36. Al artículo 303. Para pagar al Departamento de Bolívar y sus Municipios la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudados en el año de 1951, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931 y 78 de 1935 221.851.81 Capítulo 37. Al artículo 318. Para el pago de la "prima de navidad" a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, y pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 98.010.00 1.542.339.21 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Al artículo 1660-A. Para estudios, proyectos y construción de una cárcel en la ciudad de Bogotá $ 1.000.000.00 Total $ 7.081.295.21
Decreto 1330 de 1952 →Vigente
Artículo 145
Para Sueldos Del Personal Del Consejo De Estado Y Su Fiscalía, En El Año $ 84
Decreto 1330 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Justicia, Hacienda y Crédito Público de Obras Públicas y Departamento Nacional de Provisiones)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.