Artículo quinto. La entrega de la suma, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que el responsable o responsables deban rendir a la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría, en desarrollo del presente Decreto.
Decreto 2829 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2829 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil y Málaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.