Micelio

Artículo 1

Decreto 1667 de 1955 · Por el cual se destina un terreno baldío

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase a favor del Instituto de Colonización e Inmigración para los fines de que trata el Decreto legislativo número 1894 de 1953, un terreno baldío sin nombre conocido, ubicado en jurisdicción del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, en una extensión aproximada de 92,925 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Occidente, partiendo del sitio denominado "Casas Viejas", sobre la bocana del rio Mataje; limita con la República del Ecuador en posición: Latitud N. 1° 27" 00" en longitud W. (Grwch) 78° 51' 30", siguiendo toda la costa; de los (sic) Océano Pacifico hasta la desembocadura del rio Mira en la "Bocana del Cabo "En el sitio de "El Milagro". Por el Norte, de este punto, río Mira aguas arriba hasta un punto cercano al caserío "El Descolgadero", en la posición: Latitud N 1" 40' 52", longitud W (Grwch) 78° 52' 46". De este punto, en línea recta con rumbo N 69° 31' E, en una distancia aproximada de 20 kilómetros hasta encontrar el estero Las Varas, cuya posición es: Latitud N 1° 44' 35", y longitud W (Grwch) 78° 42' 34". Por el Este, de este, punto por "Estero del Tambillo", aguas arriba hasta encontrar el rió Rosario. Estas aguas arriba, hasta la desembocar dura del rio Pilvi. Este aguas arriba, hasta un punto sobre el mismo río con la siguiente- posición: Latitud-N 1° 30' 42", longitud W (Grwch) 78° 36' 46". Por el Sur, de este punto línea recta, con rumbo S 62° 00' W, pasando por el caserío de "Candililla", en una distancia aproximada de 23 kilómetros más 200 metros, hasta encontrar el río Mataje en la posición: Latitud N 1° 42' 52", longitud W (Grwch) 78° 48' 29", de este punto volviendo al Occidente, río Mataje aguas abajo, límite con la República del Ecuador, hasta el sitio denominado "Casas Viejas", punto de partida".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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