Micelio

Artículo 38

Los Centros Sanitarios Y Asistenciales Llevaran Igualmente El Registro Anterior, Del Que Será Responsable El Farmacéutico O Persona Encargad

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los centros sanitarios y asistenciales llevaran igualmente el registro anterior, del que será responsable el farmacéutico o persona encargad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940