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Artículo 5

Enfoques Del Sistema Nacional Lgbtiq+

Decreto 1311 de 2025 · por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Enfoques del Sistema Nacional LGBTIQ+. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión de las disposiciones del presente decreto se realizará de conformidad con los siguientes enfoques

1.

Enfoque de derechos . Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes sistemas de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población, en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos.

2.

Enfoque territorial . Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la. multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. Desde este enfoque, se busca que los derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente el territorio, esté vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.

3.

Enfoque diferencial. Implica el diseño e implementación de la respuesta estatal diferenciada que garantice el acceso a todas las poblaciones a las medidas diseñadas para garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensión y superación de las barreras que enfrentan los sujetos de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de discriminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras.

4.

Enfoque de género . Comprende que todas las acciones de respuesta contribuyan a las garantías para la eliminación de las desigualdades e inequidades que han afectado históricamente a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales e identidad de género no hegemónicas. Este enfoque reconoce en el diseño e implementación de la respuesta del Estado, que se parta del reconocimiento al trato igualitario y no discriminatorio, que corresponda a las acciones para la superación de las barreras en el acceso a derechos que se derivan de patrones sociales y culturales de asignación de roles, así como la manera en que operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos contra las mujeres y las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de genero no hegemónicas.

5.

Enfoque interseccional . Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y, por tanto, diseñar e implementar la respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simultáneas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminación que incrementa la carga de desigualdad y, por tanto, las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona.

6.

Enfoque étnico-racial y antirracista . Implica que todas las acciones estén encaminadas a la garantía de derechos de las personas y los Pueblos Indígenas, Rrom (o Gitano), Negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero mediante el respeto y la protección de la diversidad étnica y cultural, que procuren la superación del racismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial desde el igual trato al ser diferentes y la no discriminación. La educación propenderá por la superación de las desigualdades e inequidades en la construcción de representaciones sociales y de los roles de mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas y hombres, fomentando las relaciones justas y equitativas y la igualdad de oportunidades.

7.

Enfoque de justicia ambiental y cambio climático . Implica el reconocimiento de las desigualdades sociales y ambientales que se generan a partir de los efectos del cambio climático y las afectaciones al medio ambiente por cuenta de la crisis climática. Este enfoque reconoce que los impactos y afectaciones al medio ambiente no son distribuidos de manera justa y es necesaria una respuesta institucional que contribuya a la garantía y goce efectivo de los derechos de las poblaciones y territorios afectados.

8.

Enfoque de curso de vida . Implica reconocer que el desarrollo humano es un continuo que ocurre a lo largo de la vida y está determinado por trayectorias, sucesos, hitos, transiciones y efectos acumulativos que generan experiencias vitales particulares que se gestan en los entornos en donde los seres humanos se desarrollan y tejen sus relaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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