º. El numeral 2º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000 modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001, quedará así: "2. Tasa de interés de referencia del Frech. La tasa de interés real de referencia que determina la operación del Frech se construye a partir de la DTF promedio mensual que publica el Banco de la República y de la variación anual de la UVR (VUVR), así: donde r es la tasa de interés real de referencia, i corresponde al promedio geométrico anual de la DTF y VUVR es la variación anual de la UVR definida como se hace a continuación, donde el subíndice T indica la fecha de corte del mecanismo: De esta forma, al final de cada año corrido de cobertura de cada contrato, el administrador del Frech determinará la tasa de interés real de referencia rt , a partir de la información de la DTF y la UVR necesaria para el cálculo de la tasa de interés real de referencia."
Decreto 2868 de 2001 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2868 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.