Micelio

Artículo 15

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos no previstos por esta Ley se aplicaran las disposiciones consignadas en el Código Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforma.

El Gobierno podrá abrir los créditos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 34 de 1923 .

Los viáticos de movilización de los Jueces de Prensa y Orden Público y de sus respectivos Secretarios se imputaran al Ministerio de Gobierno, en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Quedan vigentes todas las disposiciones sobre prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado en la presente Ley.

Esta Ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1928