En todos los casos no previstos por esta Ley se aplicaran las disposiciones consignadas en el Código Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforma.
El Gobierno podrá abrir los créditos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 34 de 1923 .
Los viáticos de movilización de los Jueces de Prensa y Orden Público y de sus respectivos Secretarios se imputaran al Ministerio de Gobierno, en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Quedan vigentes todas las disposiciones sobre prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado en la presente Ley.
Esta Ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.