Micelio

Artículo 3.5.2.1

Subrogación De Las Obligaciones De La Extinta E

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander. El Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Para estos efectos, el valor de las eventuales obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador en el marco del Contrato de Fiducia Mercantil número 062 de 2009 suscrito con Fiducia Popular S. A., por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. Francisco de Paula Santander hasta que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

Parágrafo

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander que esté determinada o pueda determinarse.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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