Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 el siguiente artículo nuevo:
Artículo 61S. Objeto de la comisión legal para la protección integral de la infancia y la adolescencia. Esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, desde la edad temprana hasta los 18 años, según cada uno de los cursos de vida, a través de acciones e iniciativas legislativas que tengan por objeto garantizar el respeto, promoción, protección y cumplimiento de sus derechos, así como la generación de espacios que permitan su efectiva visibilización y participación en el contexto nacional e internacional.
De igual manera, realizará seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y estrategias públicas en la materia, acompañará a las iniciativas legislativas en favor de esta población y hará control político a la ejecución de los distintos planes, acciones, políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia en las instituciones públicas.