Artículo primero . Crease la Comisión de Concertación del Sector Industrial, la cual quedara integrada en la siguiente forma
El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas.
El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales
El Director del Fondo Financiero Industrial
El Gerente General de la Corporación Financiera Popular
Un representante de las Centrales Sindicales, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeacion.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
º El Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Industrial podrá invitar a las reuniones de esta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.