En caso de reincidencia, además de las sanciones establecidas, el contraventor será castigado con pena de arresto inconmutable de seis meses a un año.
Decreto 4194 de 1948 →Vigente
Artículo 20
En Caso De Reincidencia, Además De Las Sanciones Establecidas, El Contraventor Será Castigado Con Pena De Arresto Inconmutable De Seis Meses A Un Año
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.