Micelio

Artículo 20

En Caso De Reincidencia, Además De Las Sanciones Establecidas, El Contraventor Será Castigado Con Pena De Arresto Inconmutable De Seis Meses A Un Año

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de reincidencia, además de las sanciones establecidas, el contraventor será castigado con pena de arresto inconmutable de seis meses a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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