Los recursos contra las multas impuestas en virtud de los artículo (sic) 167 y 169 de CAPITULO anterior, deberán interponerse, junto con las pruebas pertinentes, ante el Administrador de Aduana, dentro de los diez días útiles siguientes al en que se hubieren decretado las multas; pero a solicitud de los interesados podrá el Administrador ampliar hasta por seis meses el término probatorio. En ningún caso se dará curso al reclamo mientras no se haya presentado dentro del término legal la solicitud de cancelación del respectivo manifiesto prescrita en el CAPITULO XLII, ni tampoco sin que la multa en apelación haya sido pagada o sin que se haya prestado fianza en garantía de su pago. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.