º. Los dividendos que en cada ejercicio fiscal le hayan correspondido o correspondan a la Caja Nacional de Previsión Social, por razón de las acciones que posea en La Previsora S. A., Compañía de Seguros y los que le correspondan de acuerdo a la distribución de utilidades conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 57 de 1964, tendrán como destinación específica la ejecución de programas y obras sociales que tengan relación directa con el bienestar de los Pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social.
Decreto 1566 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1566 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 2°de la Ley 57 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.