Aviso: Cuando se reciba la documentación completa, la Superintendencia de Sociedades ordenará a la sociedad la publicación de un aviso sobre la intención de obtener la autorización para ejercer como SAPAC, en un diario de amplia circulación nacional, en su página web y en sus oficinas, en el cual se exprese el nombre de la sociedad, el monto de su capital y el lugar donde va a funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada con la solicitud. Tal aviso será publicado en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días comunes, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación. El aviso además será publicado por la Superintendencia de Sociedades en su página web.
Artículo 8.18.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.