º . El artículo 7º del Decreto 1666 del 28 de junio de 1991, quedará así: Artículo 7º. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, quienes podrán viajar hasta en primera clase; los Viceministros de Despacho, Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República podrán hacerlo en clase de negocios o ejecutiva. Igualmente podrán ser exceptuados para viajar en clase económica, aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en clase ejecutiva o de negocios. En este último caso la autorización la expedirá el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo para el cual labore el funcionario y dará informe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Decreto 154 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 154 de 1995 · por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1666 de 1991, relacionado con las comisiones de Viceministro de Despacho y Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.