Micelio

Artículo 10

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de la Concesión: La cesión de la concesión requerirá de la autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio podrá autorizar la cesión de la concesión, previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar entre otros, los siguientes requisitos

1.

Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.

2.

Que el cedente se encuentre cumpliendo con los requisitos establecidos en este decreto y en el título habilitante.

3.

Que el cesionario se comprometa a prestar el Servicio Portador, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el título habilitante, y garantice al Ministerio de Comunicaciones el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el cedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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