Micelio

Artículo 2.4.6.1.1.6

Rol Y Funciones De La Armada Nacional, En El Marco De La Seguridad Y Protección Marítima

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rol y funciones de la Armada Nacional, en el marco de la seguridad y protección marítima. La Armada Nacional ejercerá funciones de seguridad y control en los puertos e instalaciones portuarias del territorio nacional, con el fin de proteger los intereses marítimos, prevenir amenazas y apoyar la acción del Estado en el ámbito marítimo y fluvial. La Armada Nacional apoyará operativamente a la autoridad designada, en lo relacionado con la seguridad y Protección Marítima en los términos del presente Título, lo cual se efectuará de manera concurrente con las competencias de las demás autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima.Parágrafo. La Armada Nacional ejercerá estas funciones, en coordinación armónica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y protección marítima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015