Micelio

Artículo 7

Ley 34 de 1935 · Por la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos, materiales y elementos que el Municipio de Bogotá introduzca del Exterior con destino a la construcción de las obras a que se refiere la presente Ley queden exentos de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictarán las normas conducentes para reglamentar esta disposición, y la Contraloría General de la República llevará separadamente la cuenta de exenciones a que ella dé lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1935