Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1983 La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Se Reconoce A Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicios Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: Para Más De 5 Años Y Hasta 10 Años De Servicios, El 3

Decreto 318 de 1983 · Por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983 la prima mensual de antigüedad que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicios se pagará sobre el sueldo básico mensual, así: Para más de 5 años y hasta 10 años de servicios, el 3.75% mensual Para más de 10 años y hasta 15 años de servicios, el 6.25% mensual Para más de 15 años de servicios, el 8.75% mensual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 318 de 1983