Micelio

Artículo 4

Los Periodos Cotizados A Las Cajas O Fondos De Previsión O Servidos A Una Entidad Pública Con Posterioridad A La Fecha De Corte Del Bono Pensional, Deberán Ser Trasladados A La Administradora De Pensiones Responsable Del Reconocimiento De Las Prestaciones A Que Haya Lugar

Decreto 1051 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se dictan normas para la liquidación y pago de los bonos pensionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los periodos cotizados a las cajas o fondos de previsión o servidos a una entidad pública con posterioridad a la fecha de corte del bono pensional, deberán ser trasladados a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar. El traslado se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado, sin que sumadas las mismas excedan el tope máximo legal de cotización, actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo periodo de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los periodos respectivos. Este cálculo se realizará conforme con las fórmulas de cálculo para un bono pensional tipo A modalidad 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 2014