º. Las solicitudes de que trata el articulo 3º de la Ley, deberán formularse en papel sellado al Ministerio de Industrias, expresando la razón o motivo que les sirve de fundamento, la clase de trabajos que va a ejecutarse, su duración y el sitio en donde se irá a verificar. Fuera de la capital de la República, tales solicitudes deberán hacerse ante la primera autoridad política del respectivo Municipio, y en las capitales de Departamento ante la Secretaría de la Gobernación en donde funcionare como anexa una oficina de trabajo, o que conozca de asuntos análogos.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Las Solicitudes De Que Trata El Articulo 3º De La Ley, Deberán Formularse En Papel Sellado Al Ministerio De Industrias, Expresando La Razón O Motivo Que Les Sirve De Fundamento, La Clase De Trabajos Que Va A Ejecutarse, Su Duración Y El Sitio En Donde Se Irá A Verificar
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.