Articulo 1° Establécese una guardia militar en la flotilla postal del río Magdalena, que se tomará de los Regimientos de Infantería de la 2ª División del Ejército, en la forma que determine el Ministerio de Guerra. Cada barco correo llevará a bordo una guarnición compuesta de un Oficial, dos Suboficiales y ocho soldados, que permanecerán en comisión durante el tiempo que el Gobierno lo estime conveniente,
Decreto 2062 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Establécese Una Guardia Militar En La Flotilla Postal Del Río Magdalena, Que Se Tomará De Los Regimientos De Infantería De La 2ª División Del Ejército, En La Forma Que Determine El Ministerio De Guerra
Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.