Con excepción de la notificación á que se refiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las del auto de proceder y de la sentencia de primera instancia, que serán personales, las demás notificaciones que deban hacerse se surtirán por edicto. La notificación personal deberá hacerse al procesado ó á su defensor, excepto la del auto de proceder que se hará al procesado en todo caso.
Ley 73 de 1910 →Vigente
Artículo 17
Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.