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Artículo 14

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 1º Del Artículo 4º De La Ley, Los Servicios De Que Trata Dicho Artículo Deberán Ser Cumplidos Por Quienes Hayan Obtenido Su Título En Una Universidad Colombiana Con Posterioridad Al 13 De Junio De 1961

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del Artículo 4º de la Ley, los servicios de que trata dicho Artículo deberán ser cumplidos por quienes hayan obtenido su título en una Universidad colombiana con posterioridad al 13 de junio de 1961.De acuerdo con el mismo

Parágrafo

, quienes hubieren obtenido el título con anterioridad a la fecha expresada, no están obligados a prestar los servicios de que trata el Artículo 4º de la Ley, siempre que demuestren haber sido internos o residentes en un hospital del país, o haber desempeñado un cargo en los organismos de salubridad por un término no inferior de doce (12) meses,

Parágrafo

No obstante lo anterior, quienes el 12 de abril de 1962, fecha de expedición de la Ley, se encontraren prestando el año obligatorio de servicio previsto en las disposiciones anteriores a dicha Ley, podrán continuar el ejercicio de sus cargos hasta completar el termino exigido en dichas normas, y el desempeño de tales empleos será válido para los efectos del Artículo 4º. de la Ley, tal como lo dispone su

Parágrafo 2

.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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