Son funciones de la División de Fondos Ganaderos: a). Absolver las consultas elevadas por los Fondos Ganaderos y tramitar las quejas que los particulares formulen con relación a ellos; b). Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y, reglamentos de emisión y colocación de acciones; c). Elaborar los proyectos de resoluciones de sanción por infracción a las normas legales que rigen su actividad; d) Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División; y e). Las demás que le señale el Superintendente. DIVISION DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 64
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.