Continuidad de medidas . Las medidas de seguimiento y control adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, continuarán aplicándose en la medida en que los informes sectoriales determinen su cumplimiento por parte de la respectiva entidad territorial. En caso contrario, la reformulación o adopción de nuevas medidas, se rige por lo dispuesto en el Decreto 028 de 2008, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia, y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 2911 de 2008 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.