Las inversiones que la Nación haga en las obras de irrigación, le serán reembolsadas por los propietarios beneficiados mediante el sistema del impuesto de valorización, cuyo recaudo se hará por jurisdicción coactiva. Autorízase al Gobierno para dictar los reglamentos encaminados al recaudo de tal impuesto, y para decidir sobre la administración de las obras de regadío que se construyan.
Ley 91 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 91 de 1963 · por la cual se ordena la realización de las obras de desecación, drenaje e irrigación de la región de los ríos "Mojana", "Bajo Cauca" y "San Jorge".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.