En el caso del artículo precedente, se suspende la ejecución de la sentencia o auto apelado, hasta que recaiga el fallo del superior.
También queda en suspenso mientras tanto la jurisdicción del inferior para seguir conociendo de los autos principales y de las incidencias que puedan ocurrir.
Se exceptúan de esta regla:
1.
Los casos especiales establecidos en este Código.
2.
Lo relativo a la seguridad o depósito de personas.