Micelio

Artículo 12

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 3025 De 1985, Que En Consecuencia, Quedará Así: “artículo 4° Las Partes Y Piezas, Repuestos Y Demás Productos Y Artículos Denominados O Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Importen Las Empresas De Transporte Aéreo, De Fumigación, Industrias De Ensamble De Aviones O Escuelas De Aviación, Necesarios Para El Mantenimiento, Servicio En Tierra O Para Ser Incorporados En Las Aeronaves, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem De 15 %

Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 4° del Decreto 3025 de 1985, que en consecuencia, quedará así: “Artículo 4° Las partes y piezas, repuestos y demás productos y artículos denominados o comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, que importen las empresas de transporte aéreo, de fumigación, industrias de ensamble de aviones o escuelas de aviación, necesarios para el mantenimiento, servicio en tierra o para ser incorporados en las aeronaves, tendrán un gravamen ad valorem de 15 %. Para tener derecho a este gravamen se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo el visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Posición Descripción 34020299 Preparaciones tensoactivas de baja capacidad de oxidación. 34030100 Preparaciones lubricantes incombustibles utilizadas exclusivamente en la aviación. 40140105 Otras empaquetaduras de caucho vulcanizado sin endurecer. 73320299 Los demás. 73320400 Pasadores, clavijas y chavetas. 73408999 Otras manufacturas de hierro o acero utilizadas en la aviación. 76030100 Láminas de aluminio utilizadas para el revestimiento de aeronaves. 84180221 Filtros para motores de aeronaves. 84189011 Elementos de filtros para motores de aviones. 84618999 Válvulas automáticas para aerodinos. 84619000 Partes de válvulas para aviones. 84630800 Bujes para uso de aviones. 85110300 Aparatos para el tratamiento térmico de materias. 85130300 Aparatos de telecomunicaciones por corriente portadora. 85140300 Amplificadores eléctricos de baja frecuencia 85150101 Transmisores y transmisores receptores 85150199 Los demás 85159099 Los demás 85190109 Otros, para tensiones nominales hasta de 260 V, y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85193609 Otros, para tensiones nominales inferiores a 260 voltios y para corrientes nominales inferiores a 30 amperios 85200103 De miniatura 85238900 Otros

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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