Micelio

Artículo 16

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa. Son funciones de la subdirección administrativa, las siguientes

1.

Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

2.

Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.

3.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.

4.

Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y comunicaciones de conformidad con las políticas, planes y programas del Ministerio.

5.

Diseñar y proponer el plan integral de seguridad informática y velar por su cumplimiento.

6.

Prestar el soporte técnico a las dependencias del Ministerio en la solución de problemas referentes a los sistemas de información y comunicaciones.

7.

Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y/o el Fondo de Comunicaciones y certificar dicho cumplimiento.

8.

Prestar los servicios de registro, clasificación, trámite y archivo de la correspondencia, documentos y expedientes del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

9.

Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.

10.

Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

11.

Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

12.

Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.

13.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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