Micelio

Artículo 16

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa. Son funciones de la subdirección administrativa, las siguientes

1.

Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

2.

Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.

3.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.

4.

Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y comunicaciones de conformidad con las políticas, planes y programas del Ministerio.

5.

Diseñar y proponer el plan integral de seguridad informática y velar por su cumplimiento.

6.

Prestar el soporte técnico a las dependencias del Ministerio en la solución de problemas referentes a los sistemas de información y comunicaciones.

7.

Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y/o el Fondo de Comunicaciones y certificar dicho cumplimiento.

8.

Prestar los servicios de registro, clasificación, trámite y archivo de la correspondencia, documentos y expedientes del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

9.

Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.

10.

Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

11.

Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

12.

Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.

13.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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