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Artículo 3

Son Funciones Del Secretario: A) Dirigir Las Labores De La Secretaria, Con La Inmediata Colaboración Del Director De La Oficina De Organización Y Métodos

Decreto 1709 de 1960 · Por el cual se establece la estructura de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Secretario

a)

Dirigir las labores de la Secretaria, con la inmediata colaboración del Director de la Oficina de Organización y Métodos.

b)

Asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere al ordenamiento racional de los Servicios Públicos y a la descentralización de los mismos.

c)

Asesorar a los organismos de la Rama Ejecutiva en la elaboración de los proyectos de ley o de decreto relacionados con su organización o funcionamiento.

d)

Conceptuar sobre las implicaciones administrativas de los proyectos originarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

e)

Prestar su asistencia a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el análisis de los proyectos de ley que los afecten, en relación con su aspecto administrativo.

f)

Realizar u ordenar investigaciones y estudios especiales en organismos administrativos de servicios públicos y establecimientos públicos, cada vez que lo estime necesario el Presidente de la República.

g)

Elaborar conjuntamente con el Director de la Oficina de Organización y Métodos el programa de trabajo de la Secretaria y someterlo a la aprobación del Presidente de la República;

h)

Revisar los estudios y proyectos elaborados por la Oficina de Organización y Métodos y someterlos a la consideración del Presidente de la Republica.

i)

Presentar al Presidente, cuando fuere el caso, sugerencias relacionadas con la estructura y funciones de la Secretaria.

j)

Rendir informes periódicos y especiales al Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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