°. Etapas para la obtención de la Autorización como Operador Económico Autorizado. Las etapas para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado serán las siguientes
Diligenciamiento y presentación de la solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Verificación de cumplimiento de condiciones por parte de las Autoridades de control según corresponda.
Aceptación o rechazo de la solicitud.
Análisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de control.
Visita de validación por parte de las autoridades de control.
Elaboración de conceptos técnicos por parte de las autoridades de control.
Elaboración y presentación del informe gerencial por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para presentación ante la Comisión Intersectorial de Operador Económico Autorizado.
Sesión de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, para emitir concepto respecto de la viabilidad o negación de la autorización.
Expedición del acto administrativo que decide de fondo sobre la solicitud de autorización, autorizando o negando la misma, por parte del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las etapas previstas en el presente artículo se reglamentarán mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el presente decreto.
Contra el acto administrativo que decide de fondo, respecto de la solicitud de autorización, suscrito por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, en los términos y condiciones previstos en el Código Contencioso Administrativo, o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.