°. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, y en consecuencia no se podrá importar, ni comerciar en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni aquellas mercancías que conforme a Tratados internacionales son de prohibido comercio. Las importaciones de drogas heroicas al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, únicamente podrán efectuarse previa autorización del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Se Exceptúa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y En Consecuencia No Se Podrá Importar, Ni Comerciar En El Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Armas, Estupefacientes, Publicaciones Que Atenten Contra La Moral Y Las Buenas Costumbres, Ni Aquellas Mercancías Que Conforme A Tratados Internacionales Son De Prohibido Comercio
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.