º Los aumentos porcentuales a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán sobre las cuantías establecidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto y su vigencia no afectará la competencia en los asuntos cuya demanda ya hubiese sido admitida.
Decreto 522 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Los Aumentos Porcentuales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Aplicarán Sobre Las Cuantías Establecidas En Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto Y Su Vigencia No Afectará La Competencia En Los Asuntos Cuya Demanda Ya Hubiese Sido Admitida
Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.