Micelio

Artículo 2

El Valor Del Aporte Será, El Precio De Costo De Las Obras Correspondientes, Según Certificación Que Expida La Contraloría General De La República, Previo Descuento De Las Cantidades Que El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Adeuden A La Empresa Siderúrgica Por Los Anticipos Y Gastos Hechos Por Ella Hasta El 30 De Junio De 1950 En La Construcción De Los Sectores De Sogamoso A Belencito Y De Corrales Al Punto Determinado Por La Abscisa K 272 + 400

Decreto 1442 de 1951 · Por el cual la Nación aporta a la Siderúrgica de Paz de Río

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor del aporte será, el precio de costo de las obras correspondientes, según certificación que expida la Contraloría General de la República, previo descuento de las cantidades que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adeuden a la Empresa Siderúrgica por los anticipos y gastos hechos por ella hasta el 30 de junio de 1950 en la construcción de los sectores de Sogamoso a Belencito y de Corrales al punto determinado por la abscisa K 272 + 400. El valor de dicho aporte será pagado por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en acciones de la misma Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1442 de 1951