Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para asumir el carácter de codeudor solidario en el contrato de préstamo que celebre la Central Hidroeléctrica del rio Anchicaya, Limitada, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de US$ 4.600.000.00 destinada a nuevos ensanches, con un total de veinte mil kilovatios, y para la instalación de una planta térmica de doce mil kilovatios, quedando incluido en esta suma al saldo no utilizado de US$ 1.470.000.00, que resta de la cantidad de US$ 10.000.000, a que se refiere el literal a) del
del artículo 28 de la Ley 90 de 1948.